El sistema de notificación automática, no está activado, en razón a la misma “seguridad” de la Entidad, esto, en lo que respecta a la contabilización de términos legales en materia de notificación y/o respuesta, pues, puede ocurrir, que por razones ajenas o externas a nuestra voluntad, el mensaje no llegue directamente a nuestro correo, sino al spam, por mencionar un ejemplo (creyéndose erróneamente que la Entidad sí ha sido notificada); o en su defecto, se encuentre fuera de servicio; existan deficiencias de la notificación electrónica, o, que por alguna imposibilidad, no haya podido ser revisado en el mismo momento en que llega correo. Razón por la cual, por estricto control, se decide que de manera manual, se verifica y realiza seguimiento permanente al correo, dando respuesta directamente por el (la) funcionaria competente y/o responsable de revisarlo. Para la Entidad, es importante que sea un funcionario, quien certifique fecha y hora en que se surtió la notificación por la Administración.